Por P.
Robert A. Brisman P.
El Código
de Derecho Canónico, - la ley por la que se rige la institución de la Iglesia Católica
y que es como su Constitución -, en el canon 351 dice: “Para ser promovidos
a cardenales, el Romano Pontífice elige libremente entre aquellos varones que
hayan recibido al menos el presbiterado y que destaquen notablemente por su doctrina,
costumbres, piedad y prudencia en la gestión de asuntos; pero los que aun no
son obispos deben recibir la consagración episcopal”. Y, en el párrafo 2 de
ese mismo canon, dice: “Los cardenales son creados por decreto del Romano Pontífice,
que se hace público en presencia del Colegio cardenalicio; a partir del momento
de la publicación tienen los deberes y derechos determinados por la ley”.
En la
República Dominicana hemos tenido dos cardenales: Mons. Octavio Antonio Beras
Rojas (creado cardenal el 24 de mayo de 1976, por el Papa Pablo VI), y Mons.
Nicolás de Jesús López Rodríguez (credo cardenal el 28 de junio de 1991, por el
Papa san Juan Pablo II). En estos casos, vemos como una tradición o costumbre,
el que el Romano Pontífice nombre o eleve a la dignidad cardenalicia al
arzobispo de Santo Domingo. Pero, es bueno saber que, esta designación no es
una norma o regla. La dignidad cardenalicia la puede otorgar el Romano Pontífice
a quien considere idóneo para ello, teniendo en cuenta lo que establece el
canon antes citado. Es decir, que el Romano Pontífice tiene la total libertad,
como máxima autoridad de la Iglesia Universal, de nombrar cardenal a quien
considere: puede ser cualquier obispo de la República Dominicana, incluso puede
ser un obispo emérito; o cualquier presbítero.
Desde
el año 2016, al aceptar la renuncia al gobierno pastoral de la diócesis de Santo
Domingo de Mons. López Rodríguez, el Papa Francisco nombró sucesor a Mons.
Francisco Osoria Acosta. Hasta ahora, no tenemos un nuevo cardenal elector.
Mons. López Rodirguez sigue siendo cardenal, aunque por el cumplimiento de la
edad canónica, - 80 años para ser elector -, no puede participar del Cónclave
para elegir al sucesor del apóstol Pedro. O sea, la República Dominicana sigue
teniendo cardenal, aunque el santo Padre puede nombrar a un nuevo cardenal
elector, si así lo considerase.
Los
nombramientos de los nuevos cardenales se realizan en los Consistorios que
convoca el Romano Pontífice junto al Colegio cardenalicio en el Vaticano, y
después los elegidos son convocados a una celebración eucarística solemne para
ser investidos como tales. Estos consistorios, como algo tradicional, se
realizan una vez al año, y son llamados Consistorios Ordinarios; también hay Consistorios
Extraordinarios. Ambos siempre son convocados y presididos por el Romano
Pontífice (c.353). El Papa Francisco puso en práctica en su pontificado nombrar
cardenales de zonas a las que llamaba “las periferias”, es decir, nombrar
cardenales de ciudades y países olvidados para mantener lo que llamó “la unidad
de la Iglesia Universal”. Tenemos el ejemplo de Haití, a quien el Papa
Francisco le nombró su primer cardenal: Mons. Chibly Langlois en 2014.
Otro
dato para tener en cuenta es que, aunque el Código de Derecho Canónico, en el
canon citado más arriba, dice que el presbítero elevado a la dignidad cardenalicia
debe recibir la consagración episcopal, parece ser que no es obligatorio.
Tenemos el ejemplo del fraile capuchino P. Rainiero Cantalamessa, quien fuera por
varias décadas el predicador de la casa pontificia. El Papa Francisco lo creó
cardenal, pero no quiso recibir la consagración episcopal porque alegó que lo
suyo es la predicación y el episcopado lo obligaría a abandonar su vida
religiosa. El santo Padre el aceptó la condición.
Pues
esperemos el transcurso de las semanas y meses a ver si el santo Padre decide
nombrar para la República Dominicana un nuevo cardenal. Pero, lo cierto es que
tampoco esto no es ningún impedimento para que la labor de la Iglesia y de su
alta jerarquía sigan realizando su labor pastoral en esta Iglesia Particular.
Dios les bendiga.
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