miércoles, 19 de diciembre de 2018

Estado Confesional y Libertad Religiosa (y 5ª parte)


Concluyendo. Hay dos modos fundamentales de violar la Libertad Religiosa. El primero es la persecución violenta que llega hasta matar a las personas a causa de su fe cristiana. Esta violación de la Libertad Religiosa no ha desaparecido en absoluto, sino todo lo contrario: en algunas regiones del mundo la profesión y expresión de la propia religión comporta un riesgo para la vida y la libertad personal. El segundo modo de violar la libertad religiosa está cada vez más generalizado y presente en nuestro mundo occidental. Consiste en la exclusión de la religión y, más concretamente, de la fe cristiana, de la vida civil pública. Muchos afirman: “eres libre de profesar tu fe cristiana, pero en tu vida privada; cuando entras en la esfera pública, debes dejarla fuera”. Esta es la fórmula con la que se expresan la progresiva discriminación de los creyentes, la negación del derecho de los ciudadanos a la pública profesión de la fe y las limitaciones al papel público de los creyentes en la vida civil y política.

  ¿Qué de malo tiene enseñar que hay que amar a tu enemigo? ¿Qué de malo tiene enseñar que debes de gobernar con justicia? ¿Qué de malo tiene enseñar que debemos orar por los gobernantes? ¿Qué de malo tiene enseñar que debemos honrar a nuestros padres? ¿Qué de malo tiene enseñar que debemos dar sin esperar? ¿Qué de malo tiene en enseñar que no debemos ser hipócritas? ¿Qué de malo tiene en enseñar que debemos dar al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios? ¿Qué de malo tiene el enseñar que no debemos codiciar la mujer de tu prójimo? ¿Qué de malo tiene enseñar que no debes retener el salario del obrero? ¿Qué de malo tiene enseñar que debemos cumplir las leyes?

  Por un lado podríamos decir que lo único que puede cambiar las sociedades es el evangelio, que es capaz de transformar el corazón y la mente del hombre, y que, por tanto, hasta que eso ocurra, cualquier otro esfuerzo será en vano. Pero, por otro lado, sabemos que muchas veces estas infracciones contra la integridad han sido cometidas por personas que ya han abrazado la fe cristiana, pero que aún no tienen una mente bíblica. Los cristianos bien informados y bien equipados con una cosmovisión bíblica podemos influir en una nación para la formulación de mejores leyes que estén más en conformidad con la ley de Dios.

  El apologista y evangelista norteamericano Josh McDowell, en su libro “Es bueno o es malo”, expresa las razones por las cuales él entiende que la sociedad está como está: “Pienso que una de las principales razones por la que esta generación está marcando nuevos records de deshonestidad, irrespeto, promiscuidad sexual, violencia, suicidio y otras patologías, es porque ha perdido sus lineamientos morales, sus creencias fundamentales; sus creencias fundamentales sobre moralidad y verdad se han erosionado”.

  La Iglesia debe ayudar al creyente a desarrollar una mente bíblica, de manera que sus pensamientos y sus acciones sean consecuentes con la verdad divina. Y que de esta forma él pueda impactar su entorno, y cumplir su rol de ser luz del mundo y sal de la tierra.

  El cardenal Carlo Caffarra, hablando sobre la persecución dijo: “Causa dolor, pero no asombra, constatar el despliegue de fuerzas utilizado para hacer pasar la idea de que el cristianismo, y el catolicismo en especial, son enemigos de la libertad, de las reivindicaciones justas, del progreso científico, de la laicidad y de la democracia. Todas las ideologías que no encuentran en la Iglesia a una aliada la persiguen ferozmente, ya sea asesinando a los cristianos o insultando lo que estos más aman. Y no les falta razón: en una Iglesia fiel al evangelio una ideología nunca encontrará el apoyo incondicional y ciego que las mentiras necesitan para sobrevivir”.

  Creo que el tema no es si se lee o no la biblia o algunos pasajes bíblicos en nuestras escuelas. Como la misma ley general de educación y su reforma del año 2000 lo establecen, es y debe de ser asignatura opcional y de exclusiva elección de los padres o tutores de acuerdo a sus convicciones religiosas y de conciencia. Tanto los que afirman que la lectura de la Biblia debe ser obligatoria en las escuelas, como lo que afirman que debe de prohibirse, invocando la laicidad del Estado, están equivocados. De lo que se trata es de cumplir la ley, ya que, ésta ni obliga ni prohíbe; se trata más bien es de no permitir que se ataque o malogre o destruya este derecho humano consignado en nuestra Constitución sobre la libertad religiosa, que es la que nos proporciona la libertad para la lectura de la Biblia. No se trata de pedir o exigir privilegios. Pero sí de pedir y exigir lo que legítimamente nos corresponde; más cuando se legisla en algo que nos afecta. Necesitamos convicciones profundas y actuar en consecuencia. El filósofo Edmund Burke, nos deja ver la necesidad de que actuemos conforme a nuestras convicciones. Dijo: “Lo único necesario para que triunfe la maldad es que los hombres buenos no hagan nada”.

  Por otro lado, la Biblia no es un simple libro o manual de moral; no es un libro de recetas sobre el comportamiento humano. Es verdad que encontramos en ella elementos para asumir actitudes de buen comportamiento. Pero, la Biblia es sobre todo, el libro sagrado de los cristianos que contiene todo lo necesario, en su mensaje, para la salvación de las almas, en la búsqueda y conocimiento de la verdad revelada por Dios en su Hijo Jesucristo.  Jesús dijo: “No todo el que me diga Señor, Señor se salvará; sino todo aquel que escuche mis palabras y las ponga en práctica… ese es mi hermano, mi hermana y mi madre; y también es el que sabrá edificar su casa sobre roca firme”.

viernes, 14 de diciembre de 2018

Estado Confesional Y Libertad Religiosa (4ª. Parte)


  Ahora, partiendo de que el hombre es un ser religioso por naturaleza; que es una unidad de alma y cuerpo; que tiene inteligencia (para llegar a la verdad), y voluntad (para hacer el bien); cuando tiene que vivir en sociedad junto a otros que son creyentes en lo mismo que él o tienen otras creencias o no son creyentes… ¿tiene la sociedad que tener una religión? La enseñanza católica nos dice que sí. Si el hombre aislado tiene una religión, con mucho más razón al estar en sociedad; es decir, la religión no puede eliminarse porque se está en sociedad. Eso sería practicar la religión solamente en el ámbito privado.

  Santo Tomás de Aquino explica en su “Régimen de los príncipes”, el concepto de “bien común”. Aquí explica cómo es la sociedad política. Dice Santo Tomás: “El bien común se puede dividir en bien común temporal (salud, educación, trabajo, etc.), y bien común espiritual (es decir, el estado tiene que proveer a los ciudadanos de todo lo necesario para que se salven)”. Y así concluye santo Tomás diciendo que esta es la única forma de llegar a la felicidad.

  ¿Qué es un Estado Confesional Católico? Es el estado que cumple todas sus obligaciones para con Dios. Y estas están especificadas por los mandamientos de la ley de Dios y el evangelio. El estado tiene que ocuparse del bienestar temporal de sus ciudadanos, y permitirle a la Iglesia su trabajo de evangelización para la salvación de las almas. El Estado entonces debe subordinarse a la Iglesia en lo atenuante a lo espiritual, pero también en lo temporal que tenga que ver con relación a los temas de la salvación de las almas. El término doctrinal eclesial es “rationi pecatus” (en razón de pecado), la Iglesia tiene y debe de intervenir: en legislaciones sobre la educación, legislación familiar. En resumen: la Iglesia tiene jurisdicción absoluta sobre asuntos o cuestiones espirituales, y jurisdicción indirecta sobre asuntos o cuestiones temporales que tengan que ver con la salvación de las almas. Porque el fin de la Iglesia es la salvación de las almas.

  Y la relación del Estado con los no católicos o no creyentes: aquí ya entramos en lo que se llama la recta interpretación de la libertad religiosa. Y de principio, la libertad religiosa no hay que entenderla como creer cualquier cosa o profesar públicamente cualquier cosa. La doctrina católica dice que hay que prohibir todas aquellas manifestaciones religiosas que atenten contra la moral, el orden público y las buenas costumbres. En cuanto al culto privado de cada creencia, la Iglesia no opina ni interviene, no se puede obligar a nadie que abandone su fe ni violentarla para que profese o se adhiera a la católica.

Según el sacerdote Argentino Julio Meinvielle, en un artículo escrito por él sobre libertad religiosa, definió el concepto de Estado Confesional como: “El estado en el que la legislación, las costumbres y las instituciones están impregnadas del mensaje del evangelio”.

  Veamos ahora la ley general de educación 66-97 de la RD. Sobre los Principios y fines de la Educación dominicana, en su art. 4, letra e, dice: “Todo el sistema educativo dominicano se fundamenta en los principios cristianos evidenciados por el libro del evangelio que aparece en el Escudo Nacional y en el lema Dios, Patria y Libertad”. En la letra g, dice: “La familia, primera responsable de la educación de sus hijos, tiene el deber y el derecho de educarlos. Libremente decidirá el tipo y la forma de educación que desea para sus hijos”. En la letra i, dice: “La educación dominicana se fundamenta en los valores cristianos, éticos, estéticos, comunitarios, patrióticos, participativos y democráticos en la perspectiva de armonizar las necesidades colectivas con las individuales”. En el capítulo VI sobre la enseñanza moral y religiosa, en el art. 24 dice: “Las escuelas privadas podrán ofrecer formación religiosa y/o moral, de acuerdo con su ideario pedagógico, respetando siempre la libertad de conciencia y la esencia de la dominicanidad”. Y en el art. 25 dice: “Los alumnos de planteles públicos recibirán enseñanza religiosa como se consigna en el curriculum y en los convenios internacionales. A tales fines y de acuerdo con las autoridades religiosas competentes se elaborarán los programas que se aplicarán a los alumnos cuyos padres, o quienes hacen sus veces, no pidan por escrito que sean exentos”.

  En la reforma a esta ley  del 2000 y que pasó a ser la 44-00, se modificó el artículo 25, para que contenga los párrafos siguientes.

Párrafo I: Se establece a nivel inicial, básico y medio, después del izamiento de la Bandera y entonación del Himno Nacional, la lectura de una porción o texto bíblico.

Párrafo II: Se establece a nivel inicial, básico y medio la instrucción bíblica que se impartirá por lo menos una vez a la semana. Los programas y métodos de enseñanza bíblica serán propuestos por la Conferencia Episcopal Dominicana (CED), y el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (CODUE).

Párrafo III: En cada escuela pública, previo consenso de los órganos y autoridades religiosas competentes del párrafo II, se ofrecerá un programa de instrucción bíblica común o, en su defecto, se ofrecerán dos programas de instrucción bíblica individuales, uno por cada órgano o autoridad religiosa competente del párrafo II. Los padres de los alumnos, o quienes hagan sus veces, podrán escoger entre los dos programas de instrucción bíblica mediante una simple declaración escrita, pudiendo también optar por la exención de la materia, como la prescribe la ley general de educación.

Estado Confesional y Libertad Religiosa (3ª. Parte)


Hablando de las libertades, el Papa León XIII distinguía entre libertad física interna (soy libre para ir donde quiera y nadie me puede coartar); libertad psicológica (soy libre para pensar lo que quiera), y libertad moral (soy libre para hacer el bien, facultad para moverse hacia el bien, pero no para hacer el mal; hay una obligación moral para hacer el bien y evitar el mal; para hacer el bien tengo toda la libertad del mundo, para hacer el mal no tengo libertad, no tengo derecho a hacer el mal). Las primeras dos son del fuero interno de la persona y la Iglesia no puede emitir ningún juicio; la tercera es del fuero externo y en esta sí puede y debe intervenir.

  Ahora bien, dicho todo lo anterior, pasemos al asunto del Estado Confesional. Hay muchas personas, incluso pensadores modernos, que afirman que eso de estado confesional es algo obsoleto y pasado de moda, y que ya no tiene posibilidad alguna de realizarse en estos tiempos modernos. Eso es falso. Pues resulta que en estos tiempos modernos, son decenas de países que son confesionales; y no son sólo los estados islámicos. Desde el año 390 con el emperador Teodosio que estableció la religión cristiana-católica como religión oficial del estado romano, a partir de entonces todos los estados europeos empezaron a ser confesionales. Esta línea se corta con la Reforma Protestante, donde se aplicó el principio de “a cada príncipe su religión”. Pero aun con esto, siguieron existiendo estados confesionales. En segundo lugar está la Revolución Francesa de 1789 que, en relación a la religión cristiana, descristianizó a Francia. Pero después, Napoleón se retracta, no completamente, y firma un acuerdo o Concordato con la Santa Sede. La ruptura total de Francia con la Iglesia, en lo político, se da en 1905 en lo que se llamó “La Tercera República”, que se decreta esta separación.

  A pesar de esta ruptura, siguió habiendo estados confesionales: Inglaterra (anglicana), Dinamarca e Islandia (luterana), Grecia (cristianismo ortodoxo griego), Costa Rica, Malta, Mónaco (catolicismo); están los Estados islámicos (con su ley musulmana Sharia, que une el aspecto temporal con el espiritual), y en algunos casos, no sólo son confesionales sino que son teocracias (el rey o presidente es un iluminado de Dios). Esta idea es rechazada totalmente por la doctrina católica. Ya el Papa Benedicto XVI llegó a decir: “La misión de la Iglesia no es la de gobernar a los pueblos; eso le compete exclusivamente a la política y políticos. La misión de la Iglesia es la de evangelizar para la salvación de las almas”. Es el CIC que prohíbe a los sacerdotes incursionar en política: canon 285,3 dice: “Les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil (legislativo, ejecutivo y judicial)”; y el canon 287,2 dice: “No han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que, según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común”. La aplicación de este canon no afecta al diaconado permanente

  Siguiendo con las teocracias islámicas, tenemos a Irak e Irán. Otros estados islámicos confesionales, pero sin teocracia, son: Mauritania, Afganistán, Pakistán, Yemen, Omán, Marruecos. En África tenemos estos estados confesionales de acuerdo a su Constitución: Argelia, Egipto, Libia, Mauritania, Marruecos, Somalia. En América: Costa Rica. En Asia: Afganistán, Arabia Saudita, Baren, Brunei, Camboya, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Irak, Jordania, Kuwait, Maldivas, Omán, Pakistán, Catar y Yemen. En Europa: Dinamarca, Reino Unido, Islandia, Mónaco, San Marino, Vaticano. Entonces tenemos que los estados confesionales no son cosas del pasado, sino que siguen siendo actuales. También es bueno saber que en los Estados Islámicos la separación Iglesia-Estado no existe; en otros, el Estado es totalmente opresivo a la religión como China, Corea del Norte; y en otros, el Estado margina la religión, como Japón.

  Una cosa es la separación Iglesia y Estado, y otra es la separación Iglesia y sociedad; que es lo que los detractores del cristianismo, especialmente del catolicismo, quieren y exigen que se aplique. No quieren que lo cristianos participemos en los debates de la sociedad. Se acusa a la Iglesia de que lo que promueve y defiende es antidemocrático. Mientras la Iglesia reconoce el derecho de estos grupos a opinar e intervenir en el ámbito público, estos mismos grupos no le quieren reconocer a la Iglesia y los cristianos el mismo derecho. Nos quieren tratar como ciudadanos de segunda categoría. Los cristianos somos ciudadanos de hecho y de derecho; no podemos ser ciudadanos para unas cosas y para otras no.

  Existen dos formas de laicidad: una excluyente y otra inclusiva. La primera piensa que la laicidad es una forma de convivencia de la que deben excluirse todas las visiones de la vida, privando al espacio público de cualquier proyecto de vida buena. La segunda piensa que la laicidad es una forma de convivencia en la que, una vez supuesta la aceptación de algunos bienes humanos fundamentales tutelados por unas normas primarias, cualquier propuesta de vida, cualquier visión del mundo tiene derecho a ser ofrecida en el espacio público, siempre que se utilice el instrumento de la razón para argumentarla.

miércoles, 12 de diciembre de 2018

Estado Confesional y Libertad Religiosa (2ª. Parte)


Digamos algo con respecto al Estado laico y el Estado laicista o, señalemos la diferencia entre estos dos. Según el jurista mexicano Jorge Adame Goddard, “El Estado Laico es aquella organización política que no establece una religión oficial, es decir, que no señala una religión en particular como la religión propia del pueblo, que por lo mismo merece una especial protección política y jurídica. Así, la razón de ser del mismo es permitir la convivencia pacífica y respetuosa, dentro de la misma organización política, de diferentes grupos religiosos. El Estado Laico sin libertad religiosa es una contradicción, es en realidad un Estado despótico que pretende imponer al pueblo una visión agnóstica o a-religiosa de la vida y el mundo”. El Estado laico determina que las leyes civiles valen igual para todos, sin que importen las creencias o el rol que desempeñe el individuo en una organización eclesiástica. Ninguna entidad religiosa debe de ser privilegiada sobre las demás y así como ninguna debe de ser beneficiada tampoco ninguna debe discriminarse. Se respeta la pluralidad de creencias religiosas y al mismo tiempo, se respeta a la población agnóstica y atea. El Estado laico no es un enemigo de las religiones, sino que es respetuoso de ellas, las cuales no deben mezclarse con el ejercicio del poder público. Es decir, la visión laica del Estado es beneficiosa para el Estado y la Iglesia ya que, mantiene la autonomía e independencia de ambos. El Estado laicista es hostil e indiferente hacia la religión y su doctrina.

  La Declaración de los DD.HH de 1948, en su artículo 2, 1 establece: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de religión”. Y el art. 18 indica además: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. Lo mismo establece el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 14 de la Convención de los Derechos del Niño, y el artículo 9 de la Convención Europea de DD.HH. Entonces, el Estado debe garantizar, no reprimir ni menos aún obligar a recluir la religión al ámbito de lo privado. Cualquier prohibición es contraria a esta Declaración. El Estado que garantice a sus ciudadanos el ejercicio de la religión en todas sus manifestaciones sigue siendo, por ello, plenamente independiente de la influencia religiosa. Así también tenemos que, la Convención Americana de los Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, dice: “Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias  o de cambiar de religión o de creencia”. Tanto la Convención de San José como la Declaración Universal de los DDHH hablan del “derecho de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.

  Veamos ahora lo que nos enseña el Concilio Vaticano II. Uno de los grandes aportes de este Concilio ecuménico, -convocado por el Papa Juan XXIII en el 1960 y concluido por el Papa Pablo VI en el 1965-, fue la proclamación, defensa y promoción de la Libertad Religiosa como uno de los derechos humanos fundamentales. Citando nuevamente a Jorge Adame Goddard, la libertad religiosa la define como: “La libertad de todo ser humano de relacionarse con Dios. Es propiamente la libertad de elegir una relación con Dios y decidir vivir conforme a ella”. El concepto de libertad religiosa es mucho más amplio que el concepto de libertad de culto. El segundo está incluido en el primero. Pero además, la libertad religiosa reconoce el derecho de las instituciones religiosas a tener escuelas, universidades, medios de comunicación, etc., para la propagación del mensaje; también reconoce la participación en la vida pública de los creyentes en la creación de leyes que no sean inmorales ni abusivas. En la Gaudium et Spes (Los Gozos y Esperanzas), cap. IV no. 73 dice: “La conciencia más viva de la dignidad humana ha hecho que en diversas regiones del mundo surja el propósito de establecer un orden político-jurídico que proteja mejor en la vida pública los derechos de la persona, como son el derecho de libre unión, libre asociación, de expresar las propias opiniones y de profesar privada y públicamente la religión”. En el documento Dignitatis Humanis (sobre La Dignidad Humana), n. 2 dice: “Este Concilio declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, sea por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana; y esto, de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado, con otros, dentro de los límites debidos”; en el n. 6 dice: “Pertenece esencialmente a la obligación de todo poder civil proteger y promover los derechos inviolables del hombre. El poder público debe asumir eficazmente la protección de la libertad religiosa de todos los ciudadanos por medio de justas leyes y otros medios adecuados y crear condiciones propicias para el fomento de la vida religiosa a fin de que los ciudadanos puedan realmente ejercer los derechos de la religión y cumplir los deberes de la misma, y la propia sociedad disfrute de los bienes de la justicia y de la paz que provienen de la fidelidad de los hombres a Dios y a su santa voluntad”.

  Y en el n. 13 del mismo documento habla de que los cristianos, como los demás hombres, gozan del derecho civil de que no se les impida vivir según su conciencia. Por lo tanto, libertad de la Iglesia y libertad religiosa deben reconocerse como un derecho a todos los hombres y comunidades y sancionarse en el ordenamiento jurídico. En el n. 15 el Concilio reconoce lo necesaria que es la libertad religiosa sobretodo en la presente situación de la familia humana.

  En la Declaración Gravissimun Educationis (sobre la Educación Cristiana), en el n. 6, leemos: “Es necesario que los padres, cuya primera e intransferible obligación y derecho es educar a los hijos, gocen de absoluta libertad en la elección de las escuelas. El poder público, a quien corresponde amparar y defender las libertades de los ciudadanos, atendiendo a la justicia distributiva, debe procurar distribuir los subsidios públicos de modo que los padres puedan escoger con libertad absoluta, según su propia conciencia, las escuelas para sus hijos”.

martes, 11 de diciembre de 2018

Estado Confesional y Libertad Religiosa (1ª. Parte)


Desde hace unas semanas atrás, nuestra sociedad ha venido enfrascándose en un debate casi a nivel nacional sobre el tema de, si se lee o no la Biblia en nuestras escuelas. Este debate surgió en el Congreso Nacional, específicamente en la Cámara de Diputados, ya que fue presentado este tema por dos legisladoras, una que aducía que la lectura de la Biblia debía de ser obligatoria y otra que aducía la opinión contraria, es decir, que no debía de leerse ya que invocaba la laicidad del Estado dominicano. Pues esto encendió la alarma en la sociedad y se expresaron diferentes opiniones, tanto a favor como en contra de una y otra postura.

  Debemos de tener en cuenta que, una de las características de nuestra sociedad dominicana es que, lamentablemente, es una sociedad politizada. Todo se mira desde la política. Hay una intención muy marcada de manejar políticamente los temas, y el religioso no escapa a esto. Este tema de la lectura de la Biblia en nuestras escuelas cayó en este manejo politiquero. Por otro lado, a este tema se le ha dedicado horas enteras en los medios de comunicación y las redes sociales; hasta mesas de debate, etc. Es lamentable que, en la presentación de las opiniones, sobre todo en las redes sociales, se haya caído en lo que podríamos llamar la indecencia, la vulgaridad y falta de respeto hacia las personas que iniciaron con el tema. Para expresar nuestras diferencias de opinión, no es necesario caer en la descalificación soez y ofensa ni maltrato verbal. Esa actitud quita fuerza al mismo debate de las ideas. El apóstol Pedro , en primera carta 3,15 nos dice a los creyentes: “Estén siempre dispuestos a dar razón de su esperanza a quien se lo pidiere”. Pero para poder hacerlo, debemos de estar permanentemente informados y formados, no sólo en nuestra mente, sino en nuestra conciencia.

  En estas próximas entregas de nuestra revista Palanca, es lo que queremos hacer. Debemos de aclarar que nosotros no tenemos ni ostentamos la vocería de nuestra Iglesia Católica en la República Dominicana. Eso es de competencia exclusiva de la Conferencia Episcopal Dominicana. Lo que sí queremos hacer es nuestro aporte a este tema que sigue en la palestra pública y que sigue también concitando variadas opiniones tanto a favor como en contra de ambas posturas. Comenzaremos por presentar argumentos desde el derecho, sin pretender jamás dar la impresión de que somos expertos en ese terreno. Veremos lo que nos dice la Declaración Universal de los Derechos Humanos con respecto a la Libertad Religiosa; después mencionaremos lo que nos enseña la Doctrina Católica con respecto a la misma en sus diferentes documentos del Concilio Vaticano II; mencionaremos una que otra idea de algún experto en este campo del derecho, y al final, en la conclusión, es donde expresaremos nuestra opinión o aporte. Es un aporte que está basado no sólo en lo referente a nuestra fe y sacerdocio ministerial, sino también en lo referente a nuestra condición de ciudadanos de este país.

  Comencemos por la realidad de la Rep. Dom. La historia fundacional de nuestro país está cimentada sobre la base de la fe cristiana católica. Lo vemos en el legado de nuestros próceres de la independencia: el juramento trinitario, la Biblia y la palabra Dios en el escudo nacional, la cruz en la bandera, el nombre de la República Dominicana y su capital Santo Domingo de Guzmán, y todo el ideario duartiano sobre la importancia de la religión en su vida familiar, personal y pública. Al redactar su proyecto de Constitución de la RD, Duarte estableció el siguiente principio: “La religión predominante en el Estado deberá ser siempre la católica, apostólica, sin perjuicio de la libertad de conciencia y tolerancia de cultos y de sociedad no contrarias a la moral pública y caridad evangélica”.  Para Duarte la religión no fue una máscara de hipocresía ni envoltura de denigrante oportunismo. Fue código de vida y también recurso imponderable para trazar un futuro mejor para la Patria.

  Por otro lado, está el tema relacionado con el Concordato firmado entre el Estado Dominicano y la Santa Sede en 1953 por el presidente de entonces Rafael Leónidas Trujillo Molina y el Papa Pío XII. Muchas personas le endilgan a este acuerdo muchas limitaciones, errores y discriminaciones hacia otras creencias. Pero en realidad este acuerdo no contraviene la Constitución dominicana ni tampoco es causa de que en nuestro país no se puedan practicar otras creencias religiosas. Este Concordato en su art. 1 dice: “La religión católica, apostólica y romana sigue siendo la de la nación dominicana y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la ley divina y el derecho canónico”. Art. III no. 1 dice: “El Estado dominicano reconoce a la Iglesia Católica el carácter de sociedad perfecta y le garantiza el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción, así como el libre y público ejercicio del culto”. Y en el no. 2 dice: “La Santa Sede podrá sin impedimento promulgar y publicar en la RD cualquier disposición relativa al gobierno de la Iglesia.”

  Como vemos, el Concordato entre la Santa Sede y el Estado dominicano no es causa ni prohíbe ni cuarta el ejercicio y práctica de otras creencias religiosas, ya que la Santa Sede reconoce el derecho absoluto y soberanía de los Estados para establecer relaciones, acuerdos y contratos con quien considere. Eso es de materia exclusiva y única de cada Estado, y en eso la Iglesia no interfiere. Por otro lado hay que decir que el Estado dominicano tiene acuerdos establecidos con otras iglesias cristianas no católica, como lo es el CODUE (Confederación de Unión Evangélica), en materia de legislación sobre la familia, el matrimonio, educación y exenciones para su libre ejercicio evangelizador.

Aprendan de mí


  Los evangelistas nos dicen de Jesús que la gente y sus discípulos se dirigían a él como Maestro; ya el mismo Jesús les dirá a los discípulos que no deben decirle maestro a nadie en la tierra porque un solo Maestro tienen ellos; refiriéndose a él, claro. Jesús se nos presenta como el Maestro de maestros; diferente en su enseñanza y manera de trasmitirla. Nos dice que tenemos que aprender de él. Toda palabra y toda la vida de Jesús son para nosotros enseñanza: “Dichoso el que al escuchar mis palabras no se sienta defraudado de mí; porque mis palabras son palabras de vida eterna”, y, “Aprendan de mí, que soy manso y humilde de corazón”.

  Aprender de Jesús, -del Maestro-, a ser manso y humilde de corazón. La mansedumbre es virtud que nos da el Espíritu Santo; no es defecto. La mansedumbre es fortaleza interior bajo control. Es fortaleza que nos ayuda a ser cercano a los demás y ayudar a los demás. Si nos preguntaran ¿debe el cristiano ser manso? La respuesta es SI. El creyente que es manso sabe ser fuerte ante los embates de la vida, ante las pruebas, ante las tentaciones; el creyente manso no se doblega ante la prueba ni ante la tentación. Jesús fue un hombre manso, de fortaleza incuestionable ante tantas pruebas y tentaciones que tuvo que enfrentar en su ministerio; pruebas y tentaciones que no sólo le llegaban desde fuera, sino también desde dentro, desde los mismos discípulos cada vez que lo incitaban a que se manifestara a los demás como rey poderoso para que ocupara el trono del palacio y así ellos también gozar de esa posición de realeza. Pero el Señor jamás quiso estar por encima de los demás de esa manera. La única ocasión en que estará por encima de los demás será cuando esté crucificado en la cruz y ahí sí atraerá a todos hacia él.

  Pero también está la otra virtud de la humildad. Jesús mismo nos enseñará, tanto de palabra como en la vida, lo importante que es ser humilde; virtud ésta que también tenemos que pedirla a aquel que nos la puede dar, Dios. La humildad que también va unida a la sencillez. Una persona sencilla es aquella que no se complica la vida, ni su vida ni la de los demás. La persona humilde es la que está siempre abierta desde su interior a las grandezas de Dios; es la persona que conoce a Dios por medio de la revelación del Hijo; es el que está preparado para recibir todo cuanto Dios tiene que darnos para seguir avanzando en la vida hacia la casa del Padre. Y es que estas virtudes tenemos que aprender a vivirla con sinceridad, desde lo más profundo de nuestro corazón, sin fingimiento; así encontraremos el descanso necesario para seguir la batalla de la vida, sin desmayar, sin mirar hacia atrás.

  El evangelista san Juan nos dice bien claro que tanto amó Dios al mundo, que le envió a su Hijo único para que todo el que crea en Él tenga vida eterna. Pero más adelante será el mismo Jesús que nos dirá o hará la invitación para que nos acerquemos a él o vayamos hacia él. Y es que, quién de nosotros no ha sentido en más de una ocasión el cansancio, la frustración, el peso de la vida. Cuántas veces hemos escuchado a gente decir que ya está cansada de la vida; que no le encuentra sentido a la misma; que son tantos los dolores y sufrimientos que no merece la pena seguir luchando ni viviendo, etc. Es precisamente el cansancio de la vida. Por eso el Señor Jesús nos invita a ir hacia él con todo nuestro cansancio y agobio acumulado no solo de la vida, sino el de todos los días. Nos dice que vayamos hacia él porque puede aliviarnos de todo ello. Fijémonos que dice que nos “aliviará”, más no dice que no tendremos cargas. Las cargas siempre estarán, pero él nos ofrece alivio con el peso. Es la actitud del cirineo. Seguiremos en el camino con la carga, pero contaremos con su ayuda para seguir avanzando y no quedarnos estáticos, derrotados.

  Hay mucha gente que dice y hasta afirma que no son dignos de acercarse a Dios; de estar en su camino. Pero es que el Señor, que nos conoce muy bien, no nos puso condición para acercarnos a él; él no dijo que para seguirlo o buscarlo teníamos que ser intachables, no cometer falta alguna, no cometer ningún error, ni nada parecido. Sin más, nos invitó a acercarnos a él, y nos llama hacia él: “vengan a mí”. Tenemos que ir hacia él con lo que nosotros somos y tenemos: con nuestras limitaciones, defectos, errores. Pero también y sobre todo, con nuestras virtudes y cualidades; porque es que en él y con él tenemos garantizada nuestra victoria; porque su victoria es nuestra victoria: “yo he vencido al mundo, sus pompas, el pecado, la muerte…Y ustedes también los podrán vencer”; pero sólo si vamos hacia él, porque sin él nada podremos hacer.