Ahora,
partiendo de que el hombre es un ser religioso por naturaleza; que es una
unidad de alma y cuerpo; que tiene inteligencia (para llegar a la verdad), y
voluntad (para hacer el bien); cuando tiene que vivir en sociedad junto a otros
que son creyentes en lo mismo que él o tienen otras creencias o no son
creyentes… ¿tiene la sociedad que tener una religión? La enseñanza católica nos
dice que sí. Si el hombre aislado tiene una religión, con mucho más razón al
estar en sociedad; es decir, la religión no puede eliminarse porque se está en
sociedad. Eso sería practicar la religión solamente en el ámbito privado.
Santo Tomás
de Aquino explica en su “Régimen de los príncipes”, el concepto de “bien
común”. Aquí explica cómo es la sociedad política. Dice Santo Tomás: “El bien común se puede dividir en bien
común temporal (salud, educación, trabajo, etc.), y bien común espiritual (es
decir, el estado tiene que proveer a los ciudadanos de todo lo necesario para
que se salven)”. Y así concluye santo Tomás diciendo que esta es la única
forma de llegar a la felicidad.
¿Qué es
un Estado Confesional Católico? Es el estado que cumple todas sus obligaciones
para con Dios. Y estas están especificadas por los mandamientos de la ley de
Dios y el evangelio. El estado tiene que ocuparse del bienestar temporal de sus
ciudadanos, y permitirle a la Iglesia su trabajo de evangelización para la
salvación de las almas. El Estado entonces debe subordinarse a la Iglesia en lo
atenuante a lo espiritual, pero también en lo temporal que tenga que ver con
relación a los temas de la salvación de las almas. El término doctrinal
eclesial es “rationi pecatus” (en razón de pecado), la Iglesia tiene y debe de
intervenir: en legislaciones sobre la educación, legislación familiar. En
resumen: la Iglesia tiene jurisdicción absoluta sobre asuntos o cuestiones
espirituales, y jurisdicción indirecta sobre asuntos o cuestiones temporales
que tengan que ver con la salvación de las almas. Porque el fin de la Iglesia
es la salvación de las almas.
Y la
relación del Estado con los no católicos o no creyentes: aquí ya entramos en lo
que se llama la recta interpretación de la libertad religiosa. Y de principio,
la libertad religiosa no hay que entenderla como creer cualquier cosa o
profesar públicamente cualquier cosa. La doctrina católica dice que hay que
prohibir todas aquellas manifestaciones religiosas que atenten contra la moral,
el orden público y las buenas costumbres. En cuanto al culto privado de cada
creencia, la Iglesia no opina ni interviene, no se puede obligar a nadie que
abandone su fe ni violentarla para que profese o se adhiera a la católica.
Según el sacerdote Argentino Julio Meinvielle,
en un artículo escrito por él sobre libertad religiosa, definió el concepto de
Estado Confesional como: “El estado en el
que la legislación, las costumbres y las instituciones están impregnadas del
mensaje del evangelio”.
Veamos
ahora la ley general de educación 66-97 de la RD. Sobre los Principios y fines
de la Educación dominicana, en su art. 4, letra e, dice: “Todo el sistema educativo dominicano se fundamenta en los principios
cristianos evidenciados por el libro del evangelio que aparece en el Escudo
Nacional y en el lema Dios, Patria y Libertad”. En la letra g, dice: “La familia, primera responsable de la
educación de sus hijos, tiene el deber y el derecho de educarlos. Libremente
decidirá el tipo y la forma de educación que desea para sus hijos”. En la
letra i, dice: “La educación dominicana
se fundamenta en los valores cristianos, éticos, estéticos, comunitarios,
patrióticos, participativos y democráticos en la perspectiva de armonizar las
necesidades colectivas con las individuales”. En el capítulo VI sobre la
enseñanza moral y religiosa, en el art. 24 dice: “Las escuelas privadas podrán ofrecer formación religiosa y/o moral, de
acuerdo con su ideario pedagógico, respetando siempre la libertad de conciencia
y la esencia de la dominicanidad”. Y en el art. 25 dice: “Los alumnos de planteles públicos recibirán
enseñanza religiosa como se consigna en el curriculum y en los convenios
internacionales. A tales fines y de acuerdo con las autoridades religiosas
competentes se elaborarán los programas que se aplicarán a los alumnos cuyos
padres, o quienes hacen sus veces, no pidan por escrito que sean exentos”.
En la
reforma a esta ley del 2000 y que pasó a
ser la 44-00, se modificó el artículo 25, para que contenga los párrafos
siguientes.
Párrafo I: Se establece a nivel inicial,
básico y medio, después del izamiento de la Bandera y entonación del Himno
Nacional, la lectura de una porción o texto bíblico.
Párrafo II: Se establece a nivel inicial,
básico y medio la instrucción bíblica que se impartirá por lo menos una vez a
la semana. Los programas y métodos de enseñanza bíblica serán propuestos por la
Conferencia Episcopal Dominicana (CED), y el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica
(CODUE).
Párrafo III: En cada escuela pública, previo
consenso de los órganos y autoridades religiosas competentes del párrafo II, se
ofrecerá un programa de instrucción bíblica común o, en su defecto, se
ofrecerán dos programas de instrucción bíblica individuales, uno por cada
órgano o autoridad religiosa competente del párrafo II. Los padres de los
alumnos, o quienes hagan sus veces, podrán escoger entre los dos programas de
instrucción bíblica mediante una simple declaración escrita, pudiendo también
optar por la exención de la materia, como la prescribe la ley general de
educación.
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