viernes, 14 de diciembre de 2018

Estado Confesional y Libertad Religiosa (3ª. Parte)


Hablando de las libertades, el Papa León XIII distinguía entre libertad física interna (soy libre para ir donde quiera y nadie me puede coartar); libertad psicológica (soy libre para pensar lo que quiera), y libertad moral (soy libre para hacer el bien, facultad para moverse hacia el bien, pero no para hacer el mal; hay una obligación moral para hacer el bien y evitar el mal; para hacer el bien tengo toda la libertad del mundo, para hacer el mal no tengo libertad, no tengo derecho a hacer el mal). Las primeras dos son del fuero interno de la persona y la Iglesia no puede emitir ningún juicio; la tercera es del fuero externo y en esta sí puede y debe intervenir.

  Ahora bien, dicho todo lo anterior, pasemos al asunto del Estado Confesional. Hay muchas personas, incluso pensadores modernos, que afirman que eso de estado confesional es algo obsoleto y pasado de moda, y que ya no tiene posibilidad alguna de realizarse en estos tiempos modernos. Eso es falso. Pues resulta que en estos tiempos modernos, son decenas de países que son confesionales; y no son sólo los estados islámicos. Desde el año 390 con el emperador Teodosio que estableció la religión cristiana-católica como religión oficial del estado romano, a partir de entonces todos los estados europeos empezaron a ser confesionales. Esta línea se corta con la Reforma Protestante, donde se aplicó el principio de “a cada príncipe su religión”. Pero aun con esto, siguieron existiendo estados confesionales. En segundo lugar está la Revolución Francesa de 1789 que, en relación a la religión cristiana, descristianizó a Francia. Pero después, Napoleón se retracta, no completamente, y firma un acuerdo o Concordato con la Santa Sede. La ruptura total de Francia con la Iglesia, en lo político, se da en 1905 en lo que se llamó “La Tercera República”, que se decreta esta separación.

  A pesar de esta ruptura, siguió habiendo estados confesionales: Inglaterra (anglicana), Dinamarca e Islandia (luterana), Grecia (cristianismo ortodoxo griego), Costa Rica, Malta, Mónaco (catolicismo); están los Estados islámicos (con su ley musulmana Sharia, que une el aspecto temporal con el espiritual), y en algunos casos, no sólo son confesionales sino que son teocracias (el rey o presidente es un iluminado de Dios). Esta idea es rechazada totalmente por la doctrina católica. Ya el Papa Benedicto XVI llegó a decir: “La misión de la Iglesia no es la de gobernar a los pueblos; eso le compete exclusivamente a la política y políticos. La misión de la Iglesia es la de evangelizar para la salvación de las almas”. Es el CIC que prohíbe a los sacerdotes incursionar en política: canon 285,3 dice: “Les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil (legislativo, ejecutivo y judicial)”; y el canon 287,2 dice: “No han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que, según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común”. La aplicación de este canon no afecta al diaconado permanente

  Siguiendo con las teocracias islámicas, tenemos a Irak e Irán. Otros estados islámicos confesionales, pero sin teocracia, son: Mauritania, Afganistán, Pakistán, Yemen, Omán, Marruecos. En África tenemos estos estados confesionales de acuerdo a su Constitución: Argelia, Egipto, Libia, Mauritania, Marruecos, Somalia. En América: Costa Rica. En Asia: Afganistán, Arabia Saudita, Baren, Brunei, Camboya, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Irak, Jordania, Kuwait, Maldivas, Omán, Pakistán, Catar y Yemen. En Europa: Dinamarca, Reino Unido, Islandia, Mónaco, San Marino, Vaticano. Entonces tenemos que los estados confesionales no son cosas del pasado, sino que siguen siendo actuales. También es bueno saber que en los Estados Islámicos la separación Iglesia-Estado no existe; en otros, el Estado es totalmente opresivo a la religión como China, Corea del Norte; y en otros, el Estado margina la religión, como Japón.

  Una cosa es la separación Iglesia y Estado, y otra es la separación Iglesia y sociedad; que es lo que los detractores del cristianismo, especialmente del catolicismo, quieren y exigen que se aplique. No quieren que lo cristianos participemos en los debates de la sociedad. Se acusa a la Iglesia de que lo que promueve y defiende es antidemocrático. Mientras la Iglesia reconoce el derecho de estos grupos a opinar e intervenir en el ámbito público, estos mismos grupos no le quieren reconocer a la Iglesia y los cristianos el mismo derecho. Nos quieren tratar como ciudadanos de segunda categoría. Los cristianos somos ciudadanos de hecho y de derecho; no podemos ser ciudadanos para unas cosas y para otras no.

  Existen dos formas de laicidad: una excluyente y otra inclusiva. La primera piensa que la laicidad es una forma de convivencia de la que deben excluirse todas las visiones de la vida, privando al espacio público de cualquier proyecto de vida buena. La segunda piensa que la laicidad es una forma de convivencia en la que, una vez supuesta la aceptación de algunos bienes humanos fundamentales tutelados por unas normas primarias, cualquier propuesta de vida, cualquier visión del mundo tiene derecho a ser ofrecida en el espacio público, siempre que se utilice el instrumento de la razón para argumentarla.

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