“Les Exhorto, por tanto, hermanos, por la
misericordia de Dios, a que ofrezcan sus cuerpos como ofrenda viva, santa,
agradable a Dios: este es su culto espiritual. Y no se amolden a este mundo,
sino, por el contrario, transfórmense con una renovación en la mente, para que
puedan discernir cuál es la voluntad de Dios, qué es lo bueno, agradable y
perfecto” (Rm
12,1-2).
Ha
caído como balde de agua fría la reciente destitución al gobierno pastoral de
la diócesis de Arecibo -Puerto Rico, de Mons. Daniel Fernández Torres, por el
papa Francisco. Esta destitución se califica como arbitraria, injusta y
discriminatoria. En los medios digitales católicos se han publicado el decreto
de destitución de la Santa Sede, así como la carta del obispo en cuestión y
también el comunicado de la Conferencia Episcopal de Puerto Rico sobre el tema.
Pero para tener una visión y opinión lo más objetiva posible sobre este lamentable
caso, es bueno hacer una especie de cronología de los hechos que llevaron a la
conclusión de esta destitución de este obispo, ¿por qué? Pues porque las causas
que se alegan son dos fundamentales: la primera señala la negación del obispo
de Arecibo de enviar a sus seminaristas al seminario interdiocesano y la
segunda tiene que ver con la no comunión eclesial con sus otros hermanos
obispos de la isla, señalando específicamente su negación a no firmar el
Decreto de la Conferencia Episcopal sobre la obligatoriedad de la inoculación
de la vacuna contra el covid-19, defendiendo la objeción de conciencia.
Partamos de la situación de la recién crisis sanitaria del virus del
Covid-19, que inició en el año 2020, con todas las medidas protocolares que se
llevaron a cabo o se impusieron en el mundo desde el ámbito político, que
fueron y siguen siendo (porque aún hay algunos países que las mantienen
vigentes), medidas más de tinte político y no de un real y verdadero cuidado de
la salud pública.
La
Conferencia Episcopal de Puerto Rico, publicó una Instrucción Pastoral y
Decreto, (documento muy extenso que sólo haré referencia a algunas ideas de
este. Pero que puede ser consultado en internet con el título “Instrucción
Pastoral Sobre la Importancia Moral de Vacunarse contra el covid-19”,
publicada el 24 de agosto del 2020; y donde los obispos puertorriqueños hacen
referencia a la Nota publicada sobre el tema de la Sagrada Congregación para la
Doctrina de la Fe “La moralidad del uso de algunas vacunas contra el covid-19”,
de fecha de diciembre /2020), donde afirmaban, - como medidas para “ayudar” a
frenar el avance del virus del covid-19 en los templos y demás dependencias de
esa iglesia particular, incluyendo todo el personal, y, - tomando en cuenta lo
que había ya establecido la autoridad civil al respecto -, que ante la
situación actual provocada por la pandemia del covid-19, es un deber
vacunarse y no hay lugar para la objeción de conciencia.
Señalan
los obispos puertorriqueños, que la CDF dice en su Nota que, “la vacunación
no es, por regla general, moralmente obligatoria y que, por lo tanto, debe ser
voluntaria”. Ellos señalan entre comillas que es importante tener en cuenta
que “por regla general”, no es obligatoria normalmente. Añaden: “Desde
nuestro punto de vista, la situación en el caso del covid-19 no es fácil
aplicar lo de la “regla general” (para mí, esto ya es buscando una
justificación de lo injustificable, como si fuera algo difícil de entender).
Siguen diciendo: “Estamos ante una situación de una grave emergencia
salubrista, lo que hace que el deber ético de contribuir al bien común tenga
mucha más fuerza moral. Por lo tanto, creemos que hay un deber moral de
vacunarse y que no vemos cómo pueda invocarse una objeción de conciencia desde
la moral católica”.
Argumentan estos obispos puertorriqueños que,
tanto el papa Francisco como Benedicto XVI, recibieron sus respectivas vacunas.
Dicen que el papa Francisco no sólo ha hecho un llamado a la vacunación, sino
que se ha referido a la misma como un “acto de amor”. Siguen afirmando que, con
“este acto, el papa nos dice al pueblo católico del mundo entero, que la
vacunación es un signo de esperanza, que salva vidas, que al momento presente
es la manera más efectiva para combatir la mortal pandemia del covid- 19, y nos
invita a emularlo”. En el Decreto de la Conferencia Episcopal, los obispo
establecen “disposiciones para los sacerdotes y fieles católicos, como la
prohibición de otorgar cualquier tipo de exención religiosa ante la vacunación,
ni que se admita la objeción de conciencia: no se autoriza en nuestras diócesis
que sacerdotes, diáconos, o agentes de la Iglesia comparezcan ante notarios a
declarar ante juramento las exenciones por razones religiosas ya que no hay
fundamento en la enseñanza moral de la Iglesia para rechazar los requerimientos
de vacunación”.
“Aunque
los fieles son responsables de sus propias acciones, cortésmente debemos
clarificarles que no deben usar de fundamento las enseñanzas morales de la
Iglesia Católica para rechazar las vacunas. Tampoco estaremos aceptando
declaraciones juramentadas que afirmen que las enseñanzas de la Iglesia son
fundamento para rechazar la vacunación y/o texto similar ya que dicha
aseveración no tiene fundamento en la enseñanza moral de la Iglesia. De la
misma forma, ningún otro patrono o entidad pública o privada estará obligada a
reconocerlas”.
Los
obispos también precisaron que “todos los empleados y voluntarios que
realicen sus labores o servicios de manera presencial deben estar vacunados
completamente para el 15 de septiembre de 2021. Y después de esa fecha, de no
estar completamente vacunados, no podrán ejercer sus funciones o prestar sus
servicios en nuestras diócesis”. Establecieron además que, “reservarán
un espacio para los no vacunados en las celebraciones de las misas, con el
objetivo de evitar contagios, una medida que toman por su propia seguridad, por
la de los sacerdotes, religiosos, religiosas y también la de familiares y
feligreses de las parroquias”. Sugieren además a los no vacunados que, por
el momento presente, y hasta una ulterior determinación de la Conferencia
Episcopal, se abstengan de participar en las demás actividades comunitarias
presenciales de las iglesias y sigan aplicando con rigor las conocidas
recomendaciones sobre el uso de mascarillas, lavado de manos, distancia física,
etc. Y la comunión sacramental será distribuida únicamente en las manos.
Pues
este Decreto es el que el obispo de Arecibo se negó a firmar, siendo el único
que lo hizo, a diferencia de los demás obispos (seis en total). La isla de
Puerto Rico está dividida pastoralmente en siete diócesis.
Ahora bien. En cuanto al punto de la objeción
de conciencia, es bueno tener en cuenta lo que nos enseña nuestra Iglesia
Católica sobre esto. En el Catecismo numeral 1782 leemos: “El hombre tiene
el derecho de actuar en conciencia y en libertad a fin de tomar personalmente
las decisiones morales. No debe ser obligado a actuar contra su conciencia. Ni
se le debe impedir que actúe según su conciencia, sobre todo en materia religiosa”.
Como vemos, con esta enseñanza del Catecismo, y lo que están afirmando los
obispos puertorriqueños con la objeción de conciencia, se equivocan.
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