martes, 15 de marzo de 2022

Destitución arbitraria, injusta y discriminatoria (1ª. Parte)

 

“Les Exhorto, por tanto, hermanos, por la misericordia de Dios, a que ofrezcan sus cuerpos como ofrenda viva, santa, agradable a Dios: este es su culto espiritual. Y no se amolden a este mundo, sino, por el contrario, transfórmense con una renovación en la mente, para que puedan discernir cuál es la voluntad de Dios, qué es lo bueno, agradable y perfecto” (Rm 12,1-2).

 

  Ha caído como balde de agua fría la reciente destitución al gobierno pastoral de la diócesis de Arecibo -Puerto Rico, de Mons. Daniel Fernández Torres, por el papa Francisco. Esta destitución se califica como arbitraria, injusta y discriminatoria. En los medios digitales católicos se han publicado el decreto de destitución de la Santa Sede, así como la carta del obispo en cuestión y también el comunicado de la Conferencia Episcopal de Puerto Rico sobre el tema. Pero para tener una visión y opinión lo más objetiva posible sobre este lamentable caso, es bueno hacer una especie de cronología de los hechos que llevaron a la conclusión de esta destitución de este obispo, ¿por qué? Pues porque las causas que se alegan son dos fundamentales: la primera señala la negación del obispo de Arecibo de enviar a sus seminaristas al seminario interdiocesano y la segunda tiene que ver con la no comunión eclesial con sus otros hermanos obispos de la isla, señalando específicamente su negación a no firmar el Decreto de la Conferencia Episcopal sobre la obligatoriedad de la inoculación de la vacuna contra el covid-19, defendiendo la objeción de conciencia.

  Partamos de la situación de la recién crisis sanitaria del virus del Covid-19, que inició en el año 2020, con todas las medidas protocolares que se llevaron a cabo o se impusieron en el mundo desde el ámbito político, que fueron y siguen siendo (porque aún hay algunos países que las mantienen vigentes), medidas más de tinte político y no de un real y verdadero cuidado de la salud pública.

  La Conferencia Episcopal de Puerto Rico, publicó una Instrucción Pastoral y Decreto, (documento muy extenso que sólo haré referencia a algunas ideas de este. Pero que puede ser consultado en internet con el título “Instrucción Pastoral Sobre la Importancia Moral de Vacunarse contra el covid-19”, publicada el 24 de agosto del 2020; y donde los obispos puertorriqueños hacen referencia a la Nota publicada sobre el tema de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe “La moralidad del uso de algunas vacunas contra el covid-19”, de fecha de diciembre /2020), donde afirmaban, - como medidas para “ayudar” a frenar el avance del virus del covid-19 en los templos y demás dependencias de esa iglesia particular, incluyendo todo el personal, y, - tomando en cuenta lo que había ya establecido la autoridad civil al respecto -, que ante la situación actual provocada por la pandemia del covid-19, es un deber vacunarse y no hay lugar para la objeción de conciencia. 

  Señalan los obispos puertorriqueños, que la CDF dice en su Nota que, “la vacunación no es, por regla general, moralmente obligatoria y que, por lo tanto, debe ser voluntaria”. Ellos señalan entre comillas que es importante tener en cuenta que “por regla general”, no es obligatoria normalmente. Añaden: “Desde nuestro punto de vista, la situación en el caso del covid-19 no es fácil aplicar lo de la “regla general” (para mí, esto ya es buscando una justificación de lo injustificable, como si fuera algo difícil de entender). Siguen diciendo: “Estamos ante una situación de una grave emergencia salubrista, lo que hace que el deber ético de contribuir al bien común tenga mucha más fuerza moral. Por lo tanto, creemos que hay un deber moral de vacunarse y que no vemos cómo pueda invocarse una objeción de conciencia desde la moral católica”.

Argumentan estos obispos puertorriqueños que, tanto el papa Francisco como Benedicto XVI, recibieron sus respectivas vacunas. Dicen que el papa Francisco no sólo ha hecho un llamado a la vacunación, sino que se ha referido a la misma como un “acto de amor”. Siguen afirmando que, con “este acto, el papa nos dice al pueblo católico del mundo entero, que la vacunación es un signo de esperanza, que salva vidas, que al momento presente es la manera más efectiva para combatir la mortal pandemia del covid- 19, y nos invita a emularlo”. En el Decreto de la Conferencia Episcopal, los obispo establecen “disposiciones para los sacerdotes y fieles católicos, como la prohibición de otorgar cualquier tipo de exención religiosa ante la vacunación, ni que se admita la objeción de conciencia: no se autoriza en nuestras diócesis que sacerdotes, diáconos, o agentes de la Iglesia comparezcan ante notarios a declarar ante juramento las exenciones por razones religiosas ya que no hay fundamento en la enseñanza moral de la Iglesia para rechazar los requerimientos de vacunación”.

  “Aunque los fieles son responsables de sus propias acciones, cortésmente debemos clarificarles que no deben usar de fundamento las enseñanzas morales de la Iglesia Católica para rechazar las vacunas. Tampoco estaremos aceptando declaraciones juramentadas que afirmen que las enseñanzas de la Iglesia son fundamento para rechazar la vacunación y/o texto similar ya que dicha aseveración no tiene fundamento en la enseñanza moral de la Iglesia. De la misma forma, ningún otro patrono o entidad pública o privada estará obligada a reconocerlas”.

  Los obispos también precisaron que “todos los empleados y voluntarios que realicen sus labores o servicios de manera presencial deben estar vacunados completamente para el 15 de septiembre de 2021. Y después de esa fecha, de no estar completamente vacunados, no podrán ejercer sus funciones o prestar sus servicios en nuestras diócesis”. Establecieron además que, “reservarán un espacio para los no vacunados en las celebraciones de las misas, con el objetivo de evitar contagios, una medida que toman por su propia seguridad, por la de los sacerdotes, religiosos, religiosas y también la de familiares y feligreses de las parroquias”. Sugieren además a los no vacunados que, por el momento presente, y hasta una ulterior determinación de la Conferencia Episcopal, se abstengan de participar en las demás actividades comunitarias presenciales de las iglesias y sigan aplicando con rigor las conocidas recomendaciones sobre el uso de mascarillas, lavado de manos, distancia física, etc. Y la comunión sacramental será distribuida únicamente en las manos.

  Pues este Decreto es el que el obispo de Arecibo se negó a firmar, siendo el único que lo hizo, a diferencia de los demás obispos (seis en total). La isla de Puerto Rico está dividida pastoralmente en siete diócesis.

Ahora bien. En cuanto al punto de la objeción de conciencia, es bueno tener en cuenta lo que nos enseña nuestra Iglesia Católica sobre esto. En el Catecismo numeral 1782 leemos: “El hombre tiene el derecho de actuar en conciencia y en libertad a fin de tomar personalmente las decisiones morales. No debe ser obligado a actuar contra su conciencia. Ni se le debe impedir que actúe según su conciencia, sobre todo en materia religiosa”. Como vemos, con esta enseñanza del Catecismo, y lo que están afirmando los obispos puertorriqueños con la objeción de conciencia, se equivocan.

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