“Asimismo le preguntaban los soldados: Y nosotros,
¿Qué tenemos que hacer? Y les dijo: no hagan extorsión a nadie, ni denuncien
con falsedad, y conténtense con su paga” (Lc 3,14).
A raíz de la celebración del aniversario de
la Independencia Nacional el pasado 27 de febrero, como es costumbre de parte
del poder ejecutivo, se publican los decretos de cambios en el tren
gubernamental y estos incluyen cambios en el estamento militar y policial. Pues
debido a esto último, fue noticia que llamó la atención de gran parte de la
población el que se anunciara que el ejecutivo pusiera en retiro al Cardenal
Nicolás de Jesús López Rodríguez, ya que este aún estaba activo con el rango de
mayor general. Esto concitó la sorpresa de muchos y ha provocado un sin número
de comentarios, muchos de ellos de forma ensañosa hacia la persona del Cardenal,
así como otros comentarios sin fundamentos, señal de que la gran mayoría de
nuestra sociedad no conocen el funcionamiento de esta pastoral católica
castrense.
Mi intención con este escrito no hacer un
recorrido histórico de cómo ha venido evolucionando este ministerio; como
tampoco hacer un exhaustivo análisis de este. Lo que pretendo más bien es
ayudar a edificar al lector a que conozca lo fundamental de este ministerio de
servicio pastoral y espiritual castrense. El tema es muy amplio, así que solo
me enfocaré en uno que otro aspecto fundamental sobre este tema.
El servicio pastoral y espiritual castrense
es muy antiguo en nuestra Iglesia católica. En Constantinopla, Justiniano I ordenaba
el nombramiento de capellanes militares que habían sido requeridos por los
mismos militares. En 1643, el papa Urbano VIII concedió al penitenciario del
emperador Fernando III jurisdicción espiritual durante el tiempo de guerra para
todos aquellos que se encontraban vinculados al ejército. La primera ordenación
jurídica sobre los capellanes militares fue el Breve de Inocencio X Cum
Sicut Majestatis Tuae (1645), para el territorio español. Los capellanes
militares desempeñaban su servicio como un añadido suplementario de la cura
pastoral que llevaba a cabo el clero del territorio. Y después de 1700 se
percibe un desarrollo de la pastoral militar como institución fija y
permanente, con capellanes que ofrecían un cuasi servicio parroquial. Con el Motu
Proprio In Hac Beatissimi Petri Cathedra (1910), los capellanes
dependientes de un vicario castrense o capellán mayor se convierten en los
sacerdotes propios de los militares.
El Código de Derecho Canónico c. 569 dice que
los capellanes militares se rigen por leyes especiales. Y el papa san Juan
Pablo II, en su Constitución Apostólica Spirituali Militum Curae (1986),
estableció estas leyes especiales, que son una renovación de las ya contenidas
en la Instrucción Sollemne Semper (1951). Dice el santo padre que la asistencia
espiritual de los militares es algo que la Iglesia ha querido cuidar siempre
con extraordinaria solicitud según las diversas circunstancias.
En esta Constitución Apostólica, el papa
establece lo siguiente con relación a la pastoral castrense. Los
Ordinariatos militares, también llamados castrenses, se asimilan a las
diócesis, se rigen por estatutos propios (I). Para cada Ordinariato militar
será nombrado como propio un Ordinario, dotado de dignidad episcopal, el cual
goza de todos los derechos de los obispos diocesanos y tiene sus mismas
obligaciones…(II). También establece esta Constitución que el Ordinario
castrense estará libre de otras obligaciones que lleven consigo la cura de
almas, a no ser que las circunstancias aconsejen otra cosa.
Los Ordianriatos militares
pueden erigir, con la aprobación de la Santa Sede, sus propios seminarios y
promover a las sagradas órdenes en el Ordinariato a sus alumnos, una vez
completada su especifica formación espiritual y pastoral (VI). A estos Ordinariatos
se pueden incardinar otros sacerdotes idóneos conforme al derecho. Indica
también esta Constitución los que pertenecen al Ordinariato castrense: todos
los fieles que son militares y los empleados civiles que sirven a las Fuerzas Armadas;
todos los miembros de sus familias, es decir, esposos e hijos, incluidos aquellos
que estén emancipados y vivan en la misma casa; así como los parientes y
empleados domésticos que así mismo vivan en la misma casa; los que frecuentan
hospitales militares y trabajan en ellos (X).
Este ministerio pastoral lo que indica es la
presencia de la Iglesia entre los militares. Por esto es que los sacerdotes que
presten su servicio pastoral en estas instituciones deben tener un conocimiento
profundo y directo de la vida militar, tener actitudes para adecuarse a la vida
de los militares, conocer los problemas morales que interesan más en el
ambiente de las Fuerzas Armadas, estar a su lado sobre todo en los mementos más
difíciles.
El capellán castrense es un sacerdote que da
un servicio espiritual a los militares y policías. Está al servicio de ellos,
tomando en cuenta el sentido cristiano de esta palabra enseñado por el Maestro
de Nazaret a sus discípulos: “Yo estoy en medio de ustedes como el que
sirve”; y también, “Yo no viene a ser servido, sino a servir”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario