miércoles, 1 de marzo de 2023

Sobre los Capellanes Castrenses (1)

 

“Asimismo le preguntaban los soldados: Y nosotros, ¿Qué tenemos que hacer? Y les dijo: no hagan extorsión a nadie, ni denuncien con falsedad, y conténtense con su paga” (Lc 3,14).

  A raíz de la celebración del aniversario de la Independencia Nacional el pasado 27 de febrero, como es costumbre de parte del poder ejecutivo, se publican los decretos de cambios en el tren gubernamental y estos incluyen cambios en el estamento militar y policial. Pues debido a esto último, fue noticia que llamó la atención de gran parte de la población el que se anunciara que el ejecutivo pusiera en retiro al Cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez, ya que este aún estaba activo con el rango de mayor general. Esto concitó la sorpresa de muchos y ha provocado un sin número de comentarios, muchos de ellos de forma ensañosa hacia la persona del Cardenal, así como otros comentarios sin fundamentos, señal de que la gran mayoría de nuestra sociedad no conocen el funcionamiento de esta pastoral católica castrense.

  Mi intención con este escrito no hacer un recorrido histórico de cómo ha venido evolucionando este ministerio; como tampoco hacer un exhaustivo análisis de este. Lo que pretendo más bien es ayudar a edificar al lector a que conozca lo fundamental de este ministerio de servicio pastoral y espiritual castrense. El tema es muy amplio, así que solo me enfocaré en uno que otro aspecto fundamental sobre este tema.

  El servicio pastoral y espiritual castrense es muy antiguo en nuestra Iglesia católica. En Constantinopla, Justiniano I ordenaba el nombramiento de capellanes militares que habían sido requeridos por los mismos militares. En 1643, el papa Urbano VIII concedió al penitenciario del emperador Fernando III jurisdicción espiritual durante el tiempo de guerra para todos aquellos que se encontraban vinculados al ejército. La primera ordenación jurídica sobre los capellanes militares fue el Breve de Inocencio X Cum Sicut Majestatis Tuae (1645), para el territorio español. Los capellanes militares desempeñaban su servicio como un añadido suplementario de la cura pastoral que llevaba a cabo el clero del territorio. Y después de 1700 se percibe un desarrollo de la pastoral militar como institución fija y permanente, con capellanes que ofrecían un cuasi servicio parroquial. Con el Motu Proprio In Hac Beatissimi Petri Cathedra (1910), los capellanes dependientes de un vicario castrense o capellán mayor se convierten en los sacerdotes propios de los militares.

  El Código de Derecho Canónico c. 569 dice que los capellanes militares se rigen por leyes especiales. Y el papa san Juan Pablo II, en su Constitución Apostólica Spirituali Militum Curae (1986), estableció estas leyes especiales, que son una renovación de las ya contenidas en la Instrucción Sollemne Semper (1951). Dice el santo padre que la asistencia espiritual de los militares es algo que la Iglesia ha querido cuidar siempre con extraordinaria solicitud según las diversas circunstancias.

  En esta Constitución Apostólica, el papa establece lo siguiente con relación a la pastoral castrense. Los Ordinariatos militares, también llamados castrenses, se asimilan a las diócesis, se rigen por estatutos propios (I). Para cada Ordinariato militar será nombrado como propio un Ordinario, dotado de dignidad episcopal, el cual goza de todos los derechos de los obispos diocesanos y tiene sus mismas obligaciones…(II). También establece esta Constitución que el Ordinario castrense estará libre de otras obligaciones que lleven consigo la cura de almas, a no ser que las circunstancias aconsejen otra cosa.

Los Ordianriatos militares pueden erigir, con la aprobación de la Santa Sede, sus propios seminarios y promover a las sagradas órdenes en el Ordinariato a sus alumnos, una vez completada su especifica formación espiritual y pastoral (VI). A estos Ordinariatos se pueden incardinar otros sacerdotes idóneos conforme al derecho. Indica también esta Constitución los que pertenecen al Ordinariato castrense: todos los fieles que son militares y los empleados civiles que sirven a las Fuerzas Armadas; todos los miembros de sus familias, es decir, esposos e hijos, incluidos aquellos que estén emancipados y vivan en la misma casa; así como los parientes y empleados domésticos que así mismo vivan en la misma casa; los que frecuentan hospitales militares y trabajan en ellos (X).

  Este ministerio pastoral lo que indica es la presencia de la Iglesia entre los militares. Por esto es que los sacerdotes que presten su servicio pastoral en estas instituciones deben tener un conocimiento profundo y directo de la vida militar, tener actitudes para adecuarse a la vida de los militares, conocer los problemas morales que interesan más en el ambiente de las Fuerzas Armadas, estar a su lado sobre todo en los mementos más difíciles.

  El capellán castrense es un sacerdote que da un servicio espiritual a los militares y policías. Está al servicio de ellos, tomando en cuenta el sentido cristiano de esta palabra enseñado por el Maestro de Nazaret a sus discípulos: “Yo estoy en medio de ustedes como el que sirve”; y también, “Yo no viene a ser servido, sino a servir”.

 

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