Para establecer estos Ordianriatos castrenses
en los países, se debe tomar en cuenta los tratados firmados por la Santa Sede
y los Estados, que serán mediante estos que se establecerán las normativas para
su funcionalidad. En el caso de la República Dominicana, debemos tomar en
cuenta el Concordato firmado entre la Santa Sede y el Estado dominicano en
1954, entre el Papa Pío XII y el presidente de entonces Rafael Leónidas
Trujillo.
Este Concordato establece lo siguiente, en
relación al Ordinariato castrense en la República Dominicana: “El estado
dominicano garantiza la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas de tierra,
mar y aire, y a este efecto se pondrá de acuerdo con la Santa Sede para la
organización de un cuerpo de capellanes militares, con graduación de oficiales,
bajo la jurisdicción del arzobispo Metropolitano en lo que se refiere a su vida
y ministerio sacerdotal, y sujetos a la disciplina de las Fuerzas Armadas, en
lo que se refiere a su servicio militar” (n XVII). Y en el Decreto E
Suprema Militantis Ecclesiae (Desde lo alto de la Iglesia Militante), del
Papa Pío XII, de fecha 23 de enero de 1958, que da cumplimiento a lo
establecido en el Concordato, erigió el Vicariato castrense para la República
Dominicana. Esta a su vez está dividida en cuatro regiones militares, al frente
de cada una está un Vicario Episcopal y al frente de cada institución militar
se encuentra un capellán mayor.
Como podemos interpretar en lo establecido en
este acuerdo o Concordato entre la Santa Sede y el Estado dominicano, le
corresponde al arzobispo Metropolitano de Santo Domingo ser el Ordinario del
Ordinariato castrense o diócesis castrense. Cabe destacar que, cuando este
Concordato se firmó, la realidad eclesial de la República Dominicana era muy
diferente a la actual. En aquel tiempo se podría decir que el arzobispo
Metropolitano de Santo Domingo podía realizar ambas funciones sin muchas
complejidades: ser Obispo de Santo Domingo y Obispo Castrense. Pero, en la
actualidad esto es muy difícil, por no decir imposible, que se pueda realizar
ambas funciones al mismo tiempo. Desde hace unos años atrás, se vienen haciendo
intentos por nombrar un Ordinario (obispo), para el Ordinariato castrense de
nuestro país. Cabe destacar que el Ordinario castrense es uno solo para todo el
país. Es decir, que abarca las FFAA y la policía a nivel nacional.
Ahora, siguiendo con la regulación de este
Ordinariato castrense en nuestro país, según la ley orgánica de las Fuerzas
Armadas de República Dominicana (139-13), aprobada por el Congreso Nacional, en
septiembre del 2013, en la Sección XII, Del Vicariato Castrense y de las
personas con misión pastoral militar, en su artículo 59 leemos: “Misión
Pastoral Militar: En virtud de lo establecido en los artículos 39 y 45 de la
constitución de la República, las Fuerzas Armadas garantizan a sus miembros la
no discriminación por razones religiosas y la libertad de conciencia y de
cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres”. Y
seguidamente en su párrafo I leemos: “Habrá
un cuerpo de capellanes militares católicos en virtud del acuerdo por el Estado
dominicano con el Estado del Vaticano, con la clasificación de militares de
servicios auxiliares, bajo la supervisión respectiva de la Santa Sede y del
Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, Primado de América y Vicario
Castrense, en lo que se refiere a su vida y ministerio sacerdotal, y sujetos a
la disciplina, organización y jerarquía de las Fuerzas Armadas, respecto a su
servicio militar”. Y en el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado
dominicano sobre la Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas, en su
Reglamento (art IV P. IV) leemos: “Al Vicario castrense, que no ostentará
grado, se le rendirán, sin embargo, los honores equivalentes al grado de
General de Brigada. Al pro-vicario se le conferirá el grado de coronel. A los
capellanes mayores se les distinguirá con el grado de capitanes. A los demás
capellanes les corresponderá el grado de Oficial inicial”. El otorgarle
rango militar no es un asunto de privilegio ni un honor ni mucho menos para
ostentar poder. Esto es más bien para que puedan desempeñar una mejor función
en su ministerio sacerdotal dentro de la institución militar y policial.
Como al arzobispo de Santo Domingo le
corresponde presidir este Ordinariato castrense, por eso ostenta el más alto
rango entre los capellanes castrenses y policiales. Es decir, el arzobispo de
Santo Domingo es el “jefe militar” de los capellanes castrenses y policiales.
De ahí es que tenga el rango de general o mayor general. Los capellanes
militares y policiales pueden usar los uniformes de la institución castrense a
la que están asignados de acuerdo con el grado que ostenten en su momento.
Concluyendo. Así como todo obispo, al cumplir
75 años de edad tiene que presentar su renuncia al gobierno pastoral de la
diócesis al santo padre y éste tiene la potestad de aceptarla o no; también, en
el caso de ser Ordinario castrense, se estipula la misma medida. El Cardenal
López Rodríguez primero le fue aceptada su renuncia al gobierno pastoral de la
arquidiócesis de Santo Domingo, y después su renuncia al Ordinariato castrense.
Por eso entonces, Monseñor Osoria fue designado como arzobispo de Santo Domingo
y después designado obispo del Ordinariato castrense. De su parte, el poder
ejecutivo, en la persona del presidente, jefe supremo de las Fuerza Armadas y
la Policía Nacional, le otorgó el rango de Mayor General castrense y puso en
retiro al Cardenal que ostentaba ese rango. En este punto es atribución
exclusiva del poder ejecutivo otorgar dicho rango militar al Ordinario
castrense. Y eso fue lo que sucedió.
No hay razones para alarmarse ni mucho menos
de criticar sin fundamentos lo sucedido en este caso. Debemos más bien
concentrarnos en lo esencial de todo esto: nuestros cuerpos castrenses, sus
miembros, - un gran porcentaje -, son personas y además creyentes en Dios; son
personas de fe que necesitan toda la atención pastoral y espiritual que
ameritan, y la Iglesia católica les debe proporcionar, - y de hecho, lo hace, -
ese servicio. Estos miembros de los cuerpos armados y policial, también
pertenecen al Pueblo Santo de Dios. Los soldados, militares y policías, como
creyentes en Dios, muchos de ellos, también están en el camino de conversión y
la Iglesia quiere y tiene la obligación de acompañarlos y asistirlos en esa
intención y voluntad divina.
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