miércoles, 1 de marzo de 2023

Sobre los Capellanes Castrenses (y 2)

 

  Para establecer estos Ordianriatos castrenses en los países, se debe tomar en cuenta los tratados firmados por la Santa Sede y los Estados, que serán mediante estos que se establecerán las normativas para su funcionalidad. En el caso de la República Dominicana, debemos tomar en cuenta el Concordato firmado entre la Santa Sede y el Estado dominicano en 1954, entre el Papa Pío XII y el presidente de entonces Rafael Leónidas Trujillo.

  Este Concordato establece lo siguiente, en relación al Ordinariato castrense en la República Dominicana: “El estado dominicano garantiza la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas de tierra, mar y aire, y a este efecto se pondrá de acuerdo con la Santa Sede para la organización de un cuerpo de capellanes militares, con graduación de oficiales, bajo la jurisdicción del arzobispo Metropolitano en lo que se refiere a su vida y ministerio sacerdotal, y sujetos a la disciplina de las Fuerzas Armadas, en lo que se refiere a su servicio militar” (n XVII). Y en el Decreto E Suprema Militantis Ecclesiae (Desde lo alto de la Iglesia Militante), del Papa Pío XII, de fecha 23 de enero de 1958, que da cumplimiento a lo establecido en el Concordato, erigió el Vicariato castrense para la República Dominicana. Esta a su vez está dividida en cuatro regiones militares, al frente de cada una está un Vicario Episcopal y al frente de cada institución militar se encuentra un capellán mayor.

  Como podemos interpretar en lo establecido en este acuerdo o Concordato entre la Santa Sede y el Estado dominicano, le corresponde al arzobispo Metropolitano de Santo Domingo ser el Ordinario del Ordinariato castrense o diócesis castrense. Cabe destacar que, cuando este Concordato se firmó, la realidad eclesial de la República Dominicana era muy diferente a la actual. En aquel tiempo se podría decir que el arzobispo Metropolitano de Santo Domingo podía realizar ambas funciones sin muchas complejidades: ser Obispo de Santo Domingo y Obispo Castrense. Pero, en la actualidad esto es muy difícil, por no decir imposible, que se pueda realizar ambas funciones al mismo tiempo. Desde hace unos años atrás, se vienen haciendo intentos por nombrar un Ordinario (obispo), para el Ordinariato castrense de nuestro país. Cabe destacar que el Ordinario castrense es uno solo para todo el país. Es decir, que abarca las FFAA y la policía a nivel nacional.

  Ahora, siguiendo con la regulación de este Ordinariato castrense en nuestro país, según la ley orgánica de las Fuerzas Armadas de República Dominicana (139-13), aprobada por el Congreso Nacional, en septiembre del 2013, en la Sección XII, Del Vicariato Castrense y de las personas con misión pastoral militar, en su artículo 59 leemos: “Misión Pastoral Militar: En virtud de lo establecido en los artículos 39 y 45 de la constitución de la República, las Fuerzas Armadas garantizan a sus miembros la no discriminación por razones religiosas y la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres”. Y seguidamente en su párrafo I leemos:  “Habrá un cuerpo de capellanes militares católicos en virtud del acuerdo por el Estado dominicano con el Estado del Vaticano, con la clasificación de militares de servicios auxiliares, bajo la supervisión respectiva de la Santa Sede y del Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, Primado de América y Vicario Castrense, en lo que se refiere a su vida y ministerio sacerdotal, y sujetos a la disciplina, organización y jerarquía de las Fuerzas Armadas, respecto a su servicio militar”. Y en el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado dominicano sobre la Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas, en su Reglamento (art IV P. IV) leemos: “Al Vicario castrense, que no ostentará grado, se le rendirán, sin embargo, los honores equivalentes al grado de General de Brigada. Al pro-vicario se le conferirá el grado de coronel. A los capellanes mayores se les distinguirá con el grado de capitanes. A los demás capellanes les corresponderá el grado de Oficial inicial”. El otorgarle rango militar no es un asunto de privilegio ni un honor ni mucho menos para ostentar poder. Esto es más bien para que puedan desempeñar una mejor función en su ministerio sacerdotal dentro de la institución militar y policial.

  Como al arzobispo de Santo Domingo le corresponde presidir este Ordinariato castrense, por eso ostenta el más alto rango entre los capellanes castrenses y policiales. Es decir, el arzobispo de Santo Domingo es el “jefe militar” de los capellanes castrenses y policiales. De ahí es que tenga el rango de general o mayor general. Los capellanes militares y policiales pueden usar los uniformes de la institución castrense a la que están asignados de acuerdo con el grado que ostenten en su momento.

  Concluyendo. Así como todo obispo, al cumplir 75 años de edad tiene que presentar su renuncia al gobierno pastoral de la diócesis al santo padre y éste tiene la potestad de aceptarla o no; también, en el caso de ser Ordinario castrense, se estipula la misma medida. El Cardenal López Rodríguez primero le fue aceptada su renuncia al gobierno pastoral de la arquidiócesis de Santo Domingo, y después su renuncia al Ordinariato castrense. Por eso entonces, Monseñor Osoria fue designado como arzobispo de Santo Domingo y después designado obispo del Ordinariato castrense. De su parte, el poder ejecutivo, en la persona del presidente, jefe supremo de las Fuerza Armadas y la Policía Nacional, le otorgó el rango de Mayor General castrense y puso en retiro al Cardenal que ostentaba ese rango. En este punto es atribución exclusiva del poder ejecutivo otorgar dicho rango militar al Ordinario castrense. Y eso fue lo que sucedió.

  No hay razones para alarmarse ni mucho menos de criticar sin fundamentos lo sucedido en este caso. Debemos más bien concentrarnos en lo esencial de todo esto: nuestros cuerpos castrenses, sus miembros, - un gran porcentaje -, son personas y además creyentes en Dios; son personas de fe que necesitan toda la atención pastoral y espiritual que ameritan, y la Iglesia católica les debe proporcionar, - y de hecho, lo hace, - ese servicio. Estos miembros de los cuerpos armados y policial, también pertenecen al Pueblo Santo de Dios. Los soldados, militares y policías, como creyentes en Dios, muchos de ellos, también están en el camino de conversión y la Iglesia quiere y tiene la obligación de acompañarlos y asistirlos en esa intención y voluntad divina.

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